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El pronunciament del general Franco

El 17 de juliol de 1936 va succeir el que tothom es temia: l’exèrcit va sublevar-se. A Melilla, el coronel Yagüe, cap de la Legió, va aixecar-se en armes contra la República i la insurrecció, l’Alzamiento Nacional, va estendre’s ràpidament a la resta del protectorat marroquí. El 18 de juliol, el general Franco, un cop assegurat el triomf de la insurrecció a Canàries, va passar al Marroc per posar-se al capdavant de l’exèrcit de l’Àfrica i dirigir-se cap a la Península. Seguidament, entre el 18 i el 19 de juliol, la majoria de les guarnicions militars de la resta d’Espanya van unir-se al cop d’Estat, així com sectors civil de la Falange i els requetès carlins. Aquest va ser el pronunciament amb el que Franco va dirigir-se als espanyols:

franco.jpgDon Francisco Franco Bahamonde, General de División, Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos y Alto Comisario.

Hago saber:

Una vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que vetan con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España.

Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la República, no solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con justicia, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos grupos: el de los que disfrutan el poder y el de los que eran atropellados en sus derechos, aun tratándose de leyes hechas por los mismos que las vulneraron; la conducta de cada uno guiará la conducta que con relación a él seguirá la autoridad, otro elemento desaparecido de nuestra nación, y que es indispensable en toda colectividad humana, tanto si es en régimen democrático como si es en régimen soviético, en donde llegará a su máximo rigor. El restablecimiento de este principio de autoridad, olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones.

Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficio para todos y para el país. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias.

Para llevar a cabo la labor anunciada rápidamente, ordeno y mando:

Art. 1º. Queda declarado el Estado de Guerra en todo el territorio de Marruecos Español, y como primera consecuencia, militarizadas todas las fuerzas armadas, sea cualquiera la autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.

Art. 2º. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquellas, así como los atentados y “sabotajes” a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase, y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera calidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos.

Art. 3º. Quedan sometidos a jurisdicción de guerra y tramitados por procedimiento sumarísimo: a) Los hechos comprendidos en el artículo anterior. b) Los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos, los de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad, los de desacato, injuria, calumnia, amenaza y menosprecio a los anteriores o al personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que sea el medio empleado, así como los mismos delitos cometidos contra el personal civil que desempeñe funciones de servicio público. Los de tenencia ilícita de armas o cualquiera otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas con fines de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán tramitadas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará.

Art. 4º. Se considerarán también como autores de los delitos anteriores los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente contribuyan a su comisión o preparación, así como los que directa o indirectamente tomen parte en atracos y robos a mano armada o empleen para cometerlos cualquiera otra coacción o violencia.

Art. 5º. Quedan totalmente prohibidos los “lockouts” y huelgas. Se considerará como sedición el abandono del trabajo y serán principalmente responsables los dirigentes de las asociaciones o sindicatos a que pertenezcan los huelguistas, aun cuando simplemente adopten la actitud de “brazos caídos”.

Art. 6º. Quedan prohibidos el uso de banderas, insignias, uniformes, distintivos y análogos que sean contrarios a este Bando y al espíritu que le inspira, así como al canto de himnos de análoga significación.

Art. 7º. Se prohíben igualmente las reuniones de cualquier clase que sean, aun cuando tengan lugar en sitios públicos, como restaurantes o cafés, así como las manifestaciones públicas.

Art. 8º. Serán depuestas las Autoridades principales o subordinadas que no ofrezcan confianza o no presten el auxilio debido y sustituidas por las que se designe.

Art. 9º. Quedan en suspensión todas las leyes o disposiciones que no tengan fuerza de tales en todo el territorio nacional, excepto aquéllas que por su antigüedad sean ya tradicionales. Las consultas resolverán los casos dudosos.

Art. 10º. Los reclutas en Caja, los soldados de 1ª y 2ª, situación de servicio activo, y los de reserva que sean acusados de delitos comprendidos en este Bando o en el Código de Justicia Militar quedan sometidos a la jurisdicción de guerra.

Art. 11º. Los jefes más caracterizados o más antiguos de la Guardia Civil, Carabineros, Seguridad y Asalto, con mando, y a falta de ellos, los de los Cuerpos forales, Mozos de Escuadra, etcétera (donde existan), se harán cargo del mando civil en los territorios de su demarcación, siempre que en ellos no haya fuerza del Ejército, a quienes compete en primer lugar.

Art. 12º. Quedan sometidas a la censura militar todas las publicaciones impresas de cualquier clase que sean. Para la difusión de noticias se utilizará la radiodifusión y los periódicos, los cuales tienen la obligación de reservar en el lugar que se les indique espacio suficiente para la inserción de las noticias oficiales, únicas que sobre orden público y política podrán insertarse. También quedan sometidas a la censura las comunicaciones eléctricas urbanas e interurbanas.

Art. 13º. Queda prohibido, por el momento, el funcionamiento de todas las estaciones radioemisoras particulares de onda corta o extracorta, incurriendo los infractores en los delitos indicados en los artículos tercero y cuarto.

Art. 14º. Ante el bien supremo de la Patria quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aun cuando no se hayan consignado espacialmente en este Bando.

Art. 15º. A los efectos legales, este Bando surtirá efecto inmediatamente después de su publicación.

Por último, espero la colaboración de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas espacialmente para ello, ya que siendo sin duda estas personas la mayoría por comodidad, falta de valor cívico o por carencia de aglutinante que aunara los esfuerzos de todos, hemos sido dominados hasta ahora por unas minorías audaces sujetas a órdenes de internacionales de índole varia, pero todas igualmente antiespañolas. Por esto termino con un solo clamor que deseo sea sentido por todos los corazones y repetido por todas las voluntades: ¡Viva España!

Tetuán, 18 de julio de 1936.

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L’AUTOR


Vicente Moreno Cullell (Barcelona, 1981) és llicenciat en Història per la Universitat Autònoma de Barcelona. Professor d’educació secundària, és membre del Centre d’Estudis sobre les Èpoques Franquista i Democràtica (CEFID-UAB).

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Ciències Socials en Xarxa és un espai de divulgació que intenta apropar d’una manera didàctica el món de la història de les civilitzacions, la cultura i l’art a tots els lectors. Un blog que busca explicar la nostra història, com a catalans i com a ciutadans del món. Perquè saber qui som, d’on venim i quin és el nostre passat és bàsic en una societat canviant com la que hem de viure.

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